Queremos que seas un miembro más de nuestra Familia Fontebista e inicies un camino de la mano de una entidad de economía solidaria, que tiene como grandes objetivos el servicio y el bienestar de sus usuarios.

¿Quiénes pueden ser Asociados?

De acuerdo al Artículo 15, del Estatuto del Fondo: “Pueden aspirar a ser Asociados a FONTEBO las personas naturales que tengan como vínculo ser trabajadores asalariados y dependientes de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. D.C. ETB. y haber superado el período de prueba.
 
Igualmente podrán ser Asociados los pensionados y los sustitutos vitalicios de los pensionados que tuviesen la calidad de Asociados al momento de su fallecimiento.
Para afiliarse los aspirantes deberán presentar por escrito una solicitud ante la Junta Directiva y cumplir con los siguientes requisitos”.


Requisitos de ingreso

1. Ser mayor de edad y legalmente capaz.
 
2. Haber asistido a un curso de inducción en Economía Solidaria y conocimiento de FONTEBO, como mínimo veinte (20) horas académicas.
 
3. Comprometerse a cancelar los aportes, ahorros permanentes, demás obligaciones económicas en la forma y términos previstos en el presente Estatuto y reglamentos.
 
4. No haber sido sancionado por la Superintendencia de la Economía Solidaria o por el ente de control que haga sus veces, durante los diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso a FONTEBO.
 
5. No haber sido excluido por el Fondo durante los diez (10) años  anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso.
 
6. Las demás que estipulen la ley y los reglamentos.

Reingreso Posterior a Renuncia Voluntaria
 
Como dice el Artículo 21 del Estatuto: “El Asociado que se haya retirado voluntariamente de FONTEBO, puede solicitar su reingreso. La primera vez, transcurridos seis (6) meses de la aceptación de su retiro. La segunda vez, pasado un (1) año de la formalización de su retiro. A partir de la tercera vez, podrá solicitar su reintegro transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de su desvinculación.
 
En todos los casos de reingreso por retiro voluntario, la persona se vinculará con el carácter de Asociado nuevo, cumpliendo con todos los requisitos vigentes al momento  del reingreso”.

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